8.3.10

Pronunciamiento en relación a las observaciones de la OIT al Estado peruano sobre el cumplimiento del Convenio 169


La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos acoge positivamente las observaciones presentadas el día 25 de Febrero del 2010 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT. En lo que se refiere al cumplimiento del Convenio 169 sobre pueblos indígenas, tales observaciones al Estado Peruano, son el producto de la evaluación de información alcanzada por las organizaciones indígenas AIDESEP y CONACAMI, el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH, la CGTP y el Estado Peruano.
El análisis efectuado por la OIT evidencia incumplimientos substanciales del gobierno peruano, que deben ser subsanados a través de las siguientes medidas:
1. Consulta La Comisión insiste sobre la necesidad de que los pueblos indígenas participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluyendo la reforma del Indepa. Para ello es necesario establecer un mecanismo de consulta con la participación de los pueblos interesados.
2. Recursos Naturales:
- Que en este campo no basta con meras reuniones informativas, sino que debe establecerse procedimientos de consulta con la finalidad de “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento”.
- La Comisión insta al Estado a que “suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio” en tanto no se implemente el mecanismo de consulta,“ en un clima de pleno respeto y confianza”,
- La Comisión expresa su preocupación por las afectaciones ambientales a los pueblos indígenas como consecuencia de las actividades extractivas, así como sobre la limitada participación en los beneficios de estas actividades.
3. Derechos Territoriales: La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, inclusive a través del acceso efectivo a procedimientos adecuados para solucionar sus reivindicaciones de tierras.

4. Sobre los lamentables sucesos de Bagua: .La Comisión insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se investiguen de manera eficaz e imparcial los acaecimientos de Bagua de junio de 2009.
5. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio con arreglo al artículo 31 del mismo.
En por ello, solicitamos al Estado Peruano, de respuesta prontamente a las observaciones planteadas por este Órgano de Control de la OIT, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el Convenio 169 de la OIT.
Lima 26 febrero 2010
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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