7.4.09
Sentencia a Alberto Fujimori
PARTE CUARTA
DECISIÓN
821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;
F A L L A :
822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:
I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.
II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.
823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:
I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:
1. Luis Antonio León Borja.
2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.
3. Alejandro Rosales Alejandro.
4. Máximo León León.
5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.
6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.
7. Filomeno León León.
8. Lucio Quispe Huanaco.
9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.
10. Teobaldo Ríos Lira.
11. Manuel Isaías Ríos Pérez.
12. Nelly María Rubina Arquiñigo.
13. Odar Mender Sifuentes Núñez.
14. Benedicta Yanque Churo
15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)
16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.
17. Bertila Lozano Torres.
18. Dora Oyague Fierro.
19. Robert Teodoro Espinoza.
20. Marcelino Rosales Cárdenas.
21. Felipe Flores Chipana.
22. Luis Enrique Ortiz Perea.
23. Richard Armando Amaro Cóndor.
24. Heráclides Pablo Meza.
25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)
II. Lesiones graves, en agravio de:
1. Natividad Condorcahuana Chicaña.
2. Felipe León León.
3. Tomás Livias Ortega.
4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)
Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.
III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:
1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.
2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)
824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.
825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:
A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.
B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León, 4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.
C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.
D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.
826°. RESOLVIERON que no procede:
1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.
2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).
827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.
828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.
829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.
830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese razón donde corresponda.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO,PRADO SALDARRIAGA,PRÍNCIPE TRUJILLO
5.4.09
PUCP lanza Maestría virtual en DDHH
A partir del semestre 2009-II, el IDEHPUCP y la Escuela de Posgrado de la PUCP ofrecerán esta nueva modalidad de enseñanza que busca descentralizar la especialización de los estudios en derechos humanos.
Ver más sobre la Maestría en DDHH
La memoria del terror
Pese a que el Museo de la Memoria todavía continúa levantando pasiones, la salomónica decisión del gobierno de nombrar a alguien que está, para la mayoría de peruanos por encima del bien y el mal, para liderar el proyecto, debe llevar a que este pueda ser discutido con más objetividad y se pueda concretar. Evidentemente, en la situación en que se encontraba la apasionada discusión entre los bandos no se iba a llegar a ningún lado. Por ello se requería de un liderazgo sereno que pueda proponer un museo más amplio que el originalmente planteado, a fin de que lo puedan sentir como suyo todos los segmentos de la población sin excepción.
Para muchos de nosotros es evidente que si lo que realmente se quiere con un Museo de la Memoria es unir al país, alrededor de una repulsa colectiva al terror, esto no se iba a lograr si una parte importante de la población –principalmente aquella vinculada a las Fuerzas Armadas– siente que el horror que sufrió no está totalmente reflejado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad, que consideran sesgado. Más aún, no tendría ningún sentido permitir que se vuelva a repetir la polarización que generó su publicación, porque en ese caso estaríamos retrocediendo hacia la confrontación en lugar de avanzar hacia la reconciliación.
Claramente, Mario Vargas Llosa tiene la ascendencia suficiente para lograr que todas las partes aporten a un proyecto conjunto, y que la exposición final con la que cuente ese eventual museo sea un fiel reflejo de la pesadilla que sufrimos todos los peruanos. Al visitarlo, deberíamos poder sentir el terror de las comunidades cuando percibían que columnas terroristas se acercaban en la noche. El terror de los comuneros apresados por patrullas militares camino a ser interrogados. El terror de los secuestrados en inhumanos huecos que llamaban cárceles del pueblo. El terror de la población en la oscuridad, escuchando y sintiendo explosiones. El terror de las familias de soldados y oficiales esperando saber si estaban entre las víctimas de los frecuentes atentados.
Por ello, no tengo duda de que es fundamental contar con un Museo de la Memoria del terror, para que nuestra nación tenga un punto focal de reflexión y, de esa manera, nunca olvide la espantosa pesadilla que significó para todos los peruanos haber tenido que vivir ese horror. (Fritz Du Bois, Perú21, 2-4-09)
Demanda de investigación sobre el secuestro de Gladys Monterroso
El 25 de marzo Gladys Monterroso fue secuestrada mientras desayunaba en un restaurante en la ciudad de Guatemala y retenida durante 13 horas. Solamente un día antes su marido, el Mediador de Derechos humanos, presento un nuevo informe: "El Derecho a Saber". El informe presenta pruebas documentadas en los archivos recientemente descubiertos de policía que relacionan a funcionarios con las violaciones de derechos humanos durante la guerra civil de 1960 a 1996.
Monterroso es Secretario General de un partido político conocido, así como un abogado prominente y profesor de la universidad. Ella es reconocida para su dedicación a la defensa de los derechos humanos, la verdad, y la justicia en Guatemala.
Mientras estaba detenido, según se informa, fue quemada con cigarrillos, golpeada y expuesta a abusos sexuales como psicológicos. Los secuestradores no exigieron ningún rescate u otra compensación y liberaron a Monterroso más tarde el mismo día.
Este ataque violento contra Monterroso, evocador de la táctica usada durante la guerra civil de 36 años de Guatemala, puede haber sido querido para obstruir la búsqueda de la justicia sobre atrocidades masivas comprometidas durante aquella guerra.
Se deben tomar medidas ya para pedir al Ministro de Justicia guatemalteco a identificar y procesar a aquellos individuos responsables del secuestro y los abusos contra Gladys Monterroso. Leer más en http://sodepaz.es/index.php?option=com_content&task=view&id=926&Itemid=15
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